El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), prácticamente aplazó la gestión de compras de Comité Permanente de Contingencias (Copeco) por la emergencia del coronavirus Covid-19.
De 105 cheques emitidos por un valor que pasa los 49 millones de lempiras, son 10 las preguntas que no encontró respuesta el TSC sobre los cheques pagados por un valor de 32.3 millones de lempiras, a continuación las consultas:
- ¿Quién (departamento) solicitó la compra de bienes e insumos?
- ¿Quién ordenó iniciar el trámite interno de compra de bienes e insumos?
- ¿Qué tipo de negociación de precio se dio entre el comprador (COPECO) y el vendedor (proveedor), todo en atención al artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado?
- La capacidad de contratar con el Estado de varias de las empresas proveedoras no está demostrada ya que no se presenta el registro de proveedores del Estado que extiende la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), limitándose a presentar constancia de tener en trámite su registro ante esa institución, en algunas veces vencida, lo que los habilita para poder negociar con el Estado, pero no a recibir un contrato con el mismo, debiendo para tal efecto presentar la constancia de inscripción.
- Se contrató con empresas que tienen un giro totalmente distinto al que se debe dedicar una empresa que vendió productos a la institución, con las cuales no era conveniente la relación indistintamente que su escritura de sociedad los faculte para dedicarse a cualquier actividad de licito comercio, lo que evidencia que estos son intermediarios.
- Se desconoce el destino final de algunos bienes, no se puede determinar si la compra se realizó para mantenimiento de stock en inventarios o para un fin específico.
- Por ser un periodo de emergencia, en muchas compras no se establecieron tiempos de entrega de los bienes adquiridos, elemento indispensable para determinar si se toma o no una oferta.
- Falta en la mayoría de los pagos los documentos de trámite interno tales como:
- Solicitud de compra generada en el área donde surge la necesidad del bien.
- Evidencia del proceso de compra (cotizaciones o negociación de precios en base a la emergencia).
- Acta de recepción de almacén o dependencia que haya recibido el bien.
- Orden de pago
- La documentación soporte de los gastos presentados por COPECO está incompleta, porque hace falta lo relacionado con los cheques N° 0062, 0106 y 0107, que fueron solicitados al administrador de la institución, y a la fecha no han sido presentados a ésta Comisión.
- La documentación presentada por el administrador de COPECO a está comisión, no refleja ningún pago por compras en el exterior, como por ejemplo: el hospital de aislamiento, mascarillas u otros; asimismo, esta información se le solicitó al Sr. Ministro, quien hasta la fecha no la ha entregado a la comisión auditora.
Por lo anterior, el TSC realizará Investigaciones Especiales por las diferentes incongruencias que fueron antes descritas, para verificar todos aspectos técnicos; y de encontrarse irregularidades que afecten el patrimonio del Estado, el TSC emitirá los Informes correspondientes, y de ser procedentes los Pliegos de Responsabilidad Civil; de existir indicios de Responsabilidad Penal se remitirá el Informe Especial Penal al MP; y los Pliegos de Responsabilidad Civil, una vez firmes, se remitirán a la PGR.