La propia ministra de Finanzas, Rocío Tábora, lo ha advertido, no hay suficientes ingresos para asegurar el cumplimiento del pago del décimo cuarto mes de salario para los empleados públicos, programado para el próximo mes.
La menor recaudación tributaria por la cuarentena decretada por el Gobierno para evitar el contagio del Covid-19, rondaría los 18.400 millones de lempiras este año obligando a una reducción del 16% del presupuesto programado.
Tábora reconoció que incluso están pendientes de pagar el 100% de la planilla del mes mayo de las distintas instituciones gubernamentales.
“Esta semana se terminará de cancelar el 100 por ciento del sueldo a los empleados públicos correspondientes al mes de mayo y se hacen los esfuerzos para pagar el décimo cuarto mes de salario”, señaló.
El pago mensual representa 3.500 millones de lempiras, y en junio ese valor se duplicaría por el 14avo salario.
“El décimo cuarto mes es un derecho, definitivamente, es un derecho de los trabajadores del sector público y que estamos haciendo todo nuestro esfuerzo para pagar en tiempo y forma el mismo en junio”, dijo la funcionaria, abriendo la puerta a un pago diferido.
Explicó que se está haciendo un análisis del comportamiento de las recaudaciones de abril y mayor, meses con una actividad parcial de la economía.
El promedio de ingreso fiscal era de 180 a 188 millones de lempiras diarios, “ahora realmente observamos una recaudación que ronda entre los 70 y los 66 millones de lempiras diarios”, informó.
“Al 19 de mayo, se observó una caída importante en el impuesto del combustible, mientras que el Impuesto Sobre Ventas se ha visto un comportamiento adecuado, quizá porque las familias en abril que salieron, unas en mayor y otras en menor grado, pero salieron a hacer sus compras de alimentos, medicamentos para alistarse por el confinamiento que venía, y eso se ve reflejado en la recaudación del ISV”, agregó.
Tábora reiteró que la reducción del 16% del Presupuesto General es obligatoria y se pretende cumplir con todas las obligaciones con el personal y los proveedores.
¿Qué dice la Ley?
El Décimo cuarto mes de salario es parte del Código del Trabajo en su Art. 347 que señala: Todos los trabajadores permanentes tienen derecho al pago del décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social en el mes de junio de cada año, con la misma modalidad y condiciones que regulan el aguinaldo”.
Esta prestación consiste en que se paga el 100% del salario al trabajador que ha cumplido el año completo de trabajo, en el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de junio del período siguiente.
Se calcula con base en el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados durante los doce meses anteriores al cómputo.
Para los efectos del pago del 14º mes, se considerara cumplida la condición de continuidad en el servicio y se consideran permanentes a todos los trabajadores que hayan trabajado durante un mínimo de 200 días al año aunque el trabajo no se efectué con regularidad todo el año, y a los que por contrato colectivo se les considere permanentes independiente del tiempo trabajado.
Este párrafo reitera el derecho laboral, aún en caso de emergencia como la actual pandemia.