El Reglamento que rige las ZEDE será elaborado por el Poder Ejecutivo y ni e Congreso Nacional podrá reformarlo
El Gobierno oficializó las interpretaciones a la leyes fiscales y jurisdiccionales que tendrán las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y les otorga amplios beneficios para la compra de bienes y servicios en el territorio a tasa ‘0’, algo que no tienen las empresas nacionales y extranjeras que operan en el país.
Se les exonera del pago del 15% del impuesto sobre ventas, les aplica la Ley de Zona Franca (exenciones aduaneras), los excluye de declarar impuestos e incluso de la aplicación de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de Exportaciones, además de un blindaje adicional de contar con un reglamento que sólo puede ser reformado por quienes formen parte de las ZEDE.
El Decreto Legislativo No. 32-2021, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta y ayer el presidente Juan Orlando Hernández, lo entregó a empresarios extranjeros que participan como miembros de las ZEDE.
El Cohep rechaza el nuevo decreto por aprobado por el Congreso Nacional desde el mes pasado.
Pago ‘0’ del ISV
ARTÍCULO 1.- Interpretar el párrafo último del Artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, en el sentido que la tasa cero es la única tarifa impositiva que corresponde, para determinar los tributos correspondientes en la compra o adquisición de insumos, bienes o servicios en el mercado nacional que son incorporados o utilizados en la producción de bienes o servicios exportados por las ZEDE, cuando el productor sea el mismo exportador o el bien o servicio sea producido o prestado por un tercero que forme parte esencial de la cadena de valor de los bienes o servicios exportados por las ZEDE.
Las compras y adquisiciones en el mercado nacional de insumos, bienes y servicios hechas por empresas de la construcción, la agricultura, el turismo, vivienda y manufactura que operen dentro de una ZEDE tienen este mismo tratamiento de tasa cero como única tarifa impositiva aplicable a sus compras en el mercado nacional.
En casos especiales, el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros puede autorizar que otras industrias que no estén señaladas en este Decreto tengan este mismo tratamiento de tasa cero como única tarifa impositiva aplicable a sus compras en el mercado nacional.
En virtud que las empresas en las ZEDE efectúan compras y adquisiciones de insumos, bienes y servicios en el mercado nacional con una tarifa de impuestos aplicable de tasa cero, no les es aplicable el crédito fiscal o la devolución por el pago de impuestos en la compra de insumos o servicios incorporados o utilizados en la producción de los bienes exportados, por no pagar impuesto alguno.
Las ZEDE no están sujetas al cumplimiento de obligaciones formales o materiales algunas respecto del Fisco Nacional, ya sea ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera.
Las ZEDE únicamente están obligadas a exigir el comprobante fiscal correspondiente en la compra y adquisición de insumos, bienes y servicios o en la contratación de servicios financieros en el mercado nacional, sin necesidad de consignar un Registro Tributario Nacional, salvo la razón o denominación social de la empresa que opera en la ZEDE y el número de registro que le corresponda dentro de las mismas.
Zona Franca
ARTÍCULO 2.- Por tener una consideración de extraterritorialidad, para fines fiscales y aduaneros a las ZEDE se les considerará Zonas Francas. Las autoridades aduaneras deben otorgar a las exportaciones que las ZEDE realicen, así como las importaciones cuyo destino sea una ZEDE, el mismo tratamiento que se otorga a la mercadería en tránsito internacional.
Las importaciones y exportaciones que se realicen hacia las ZEDE y las que se realicen por las ZEDE se consideran como operaciones que inciden en la balanza comercial del país. Ninguna autoridad debe imponer a las ZEDE barreras arancelarias, no arancelarias o de cualquier índole para el ingreso de insumos, bienes y servicios a las mismas.
Las empresas que operen en una ZEDE no pueden ser discriminadas en sus relaciones con entes u órganos públicos o privados. Se les debe prestar servicios o proveer de bienes en iguales condiciones a aquellas por las que se les presta a otros, con la misma calidad y condiciones.
Las ZEDE, se consideran proyectos de interés nacional, asimismo, por ser el régimen especial de las ZEDE creado en la Constitución de la República, tiene la consideración de régimen especial más favorecido. Esto implica que, cuando otros regímenes especiales tengan normas, procesos, beneficios o un tratamiento fiscal o aduanero mejor al que reciben las ZEDE, esas normas, procesos, beneficios o tratamiento fiscal o aduanero también le será inmediatamente aplicable a las empresas que operen en una ZEDE según la actividad económica de que se trate.
ARTÍCULO 3.- Interpretar el Artículo 1 de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones (Decreto No.108-90) en el sentido que el mismo no es aplicable a las Exportaciones que realicen las ZEDE a otros países ni a las exportaciones o ventas que se hagan desde el mercado nacional hacia una ZEDE.
Reglamento y decisión del Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo debe emitir un Reglamento para regular las relaciones del Poder Ejecutivo con las ZEDE. Este Reglamento únicamente podrá ser puesto en vigor, reformarse o derogarse después de un proceso de consulta con las ZEDE, a través del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP) y los Secretarios Técnicos de cada una de las ZEDE existentes. Para que la entrada en vigor, reforma o derogación del mismo se considere válida, se requiere la aceptación expresa de la mayoría de estas zonas a través de sus Secretarios Técnicos.
Las disputas que se den entre autoridades de las ZEDE y autoridades nacionales o municipales del resto del territorio nacional por la interpretación o aplicación de alguna norma en particular se resolverán mediante arbitraje ante cualquier sede
arbitral autorizada en el país y bajo sus reglas.
En ausencia de un acuerdo entre las partes para definir la sede arbitral, la misma será la que seleccione la parte que incoe la demanda, siendo aplicable para este efecto lo dispuesto en el Artículo 31 del Decreto No.51-2011 contentivo de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba contratos de estabilidad legal y fiscal con las ZEDE que operan en el país por el plazo requerido hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo y plazo que se extiendan más allá de un período de gobierno de conformidad con el Artículo 329 de la Constitución de la República.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
Firman: Walter Antonio Chávez Hernández, PRESIDENTE; Salvador Valeriano Pineda, SECRETARIO; Rossel Renán Inestroza Martínez, SECRETARIO. Juan Orlando Hernández Alvarado, Presidente de la República, y el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, Luis Fernando Mata Echeverri.
Ley del 2013
Las ZEDE, aprobadas en 2013, son un proyecto del ex presidente Porfirio Lobo Sosa, quien designó a los miembros de una autoridad supervisora (en su mayoría extranjeros).
El inversor de la empresa Agroalpha, Víctor Wilson, quien se establecerá en la zona sur del país (Choluteca), dijo que el mecanismo de las ZEDE es más amplio y rápido que las otras leyes de beneficios a las exportaciones, como las Zonas Libres o del Régimen de Importación Temporal (RIT)-
Aseguró que han comprado 40 manzanas de tierra (no hay declaración de la compra en el IP), y que generarán 2.600 empleos, pero que solo tienen 200 trabajadores actualmente y unos 600 se sumarán en los próximos meses.