Para este día se anuncia la intervención de la Empresa Energía Honduras (EEH), consorcio de capital colombiano hondureño, que tiene la concesión para reducir las pérdidas técnicas y no técnicas de la estatal de energía (ENEE) y la recuperación financiera (reducción de mora y facturación).
Según el gerente de EEH, Ricardo Roa, la intervención por parte de la Superintendencia de Alianza Pública-Privada (SAPP), es una “expropiación de capital privada”, y se debe al incumplimiento en la reducción de pérdidas (35%, según Manitoba International supervisores del contrato, 19%, según EEH).
Aunque empresarios y políticos señalan que se pone en riesgo al país por demandas internacionales o mala imagen, lo cierto es que la intervención está contemplada en el contrato de concesión firmada con el Gobierno (Coalianza, ENEE) y Banco Ficohsa, según la cláusula cuadragésima primera.
¿Qué dice el contrato?
Según la Cláusula Cuadragésima primera. Derecho de Intervención. Esta pude ocurrir bajo estas condiciones.
“a) Cuando, I: No sea posible aplicar lo establecido en la Cláusula Cuadragésima. Evento Eximente de Responsabilidad (se regulan las condiciones y circunstancias bajo las cuales las Partes queden eximidas de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones), del Contrato por cualquier causa”.
II. El inversionista Operador incumpla sus obligaciones, por causas no imputables a COALIANZA, la ENEE 0 el Fiduciario; y III. Se ponga en peligro grave, la prestación de los Servicios o el cumplimiento del objeto del Contrato, entonces la Superintendencia (SAPP) podrá intervenir el Contrato según sus funciones, atribuciones y facultades otorgadas por la Ley”.
Previo a la intervención, la Superintendencia deberá “notificar al Inversionista Operador la causa que motiva la Intervención, y señalar un plazo para subsanarla”. Se desconoce si esta notificación y plazo ya se cumplió.
“Si dentro del plazo establecido el Inversionista Operador no la corrige, entonces la Superintendencia procederá a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y Penas Convencionales a las que se haga acreedor el inversionista Operador en los términos establecidos en el Contrato y las Leyes Aplicables”, agrega el acuerdo.
ENEE, otra empresa o interventores
Durante la intervención, “corresponde a a la ENEE o al tercero designado por el Comité Técnico del Fideicomiso, la prestación de los Servicios y, en su caso, las Contraprestaciones que por la prestación de los Servicios correspondan. Al efecto, podrá designar a uno a varios interventores, utilizar al personal que el Inversionista Operador venia utilizando y sustituirlo”.
La intervención no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fé relacionados con el contrato,
incluidos los subcontratistas.
Tendrá la duración que determine la SAPP, “sin que el plazo original de Vigencia del contrato sufra modificación alguna (termina en el 2023)”.
EEH podrá solicitar la terminación de la intervención, cuando demuestre que las causas que la originaron quedaron solucionadas y que en adelante, esta en posibilidades de cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones a su cargo bajo el Contrato.
Intervención puede durar 16 meses
En caso de que la intervención requiera prolongarse, por mas de dieciocho (16) meses, podrá procederse a la Caducidad del Contrato, señala la cláusula.
Pero si no se declara el fin del contrato y termina la intervención, se devolverá el control a EEH y los ingresos percibidos, previa deducción de gastos y honorario, así como sanciones y penas en caso que hubiesen incurrido.
Si después de la intervención, EEH no estuviera en condiciones de continuar con sus obligaciones, el Comité Técnico del Fideicomiso declarará la caducidad del contrato.
En todas las actuaciones se dará la intervención que corresponda a la Superintendencia y al Fiduciario, en los
términos de las Leyes Aplicables y el Contrato, concluye.