Las aportaciones para la seguridad social en Honduras aumentarán en un 16,5% sobre un salario de 10.342 lempiras y 10.796 lempiras, de los cuales el sector privado pagará 10% y los trabajadores un 6,5%.
El nuevo techo de cotización será el octavo de los 10 años programados para mejorar los ingresos y con ello los servicios del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de acuerdo a la Ley de Protección Social aprobada en 2015.
Según las proyecciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), los incrementos rondan 76.70 lempiras para el patrono y 17.04 lempiras para los empleado. Este año se estima una recaudación de 50 millones de lempiras.
El gerente de Asesoría Legal del Cohep, Gustavo Solórzano, dijo que esperan que las empresas hagan las previsiones para este 2022.
“Se trata de un rompimiento de techos en donde se incrementa el techo de cotización año a año y eso es lo que estamos explicando responsablemente este día”, refirió.
En 2021 se cotizaba al régimen IVM la cantidad de 10.268 lempiras, pero ahora será en base a 10.782 lempiras, es decir 500 lempiras más. En tanto, en el Sistema de Atención a la Salud se pagaba sobre un techo salarial 9.849.70 y ahora 10.342.19 lempiras.
Para Santiago Herrera, gerente de Política Económica del Cohep, los ajustes son positivos y superan el índice de inflación del 2021, de casi 5%.
El Decreto Legislativo No. 56-2015 contiene la Ley Marco del Sistema de Protección Social y en el Acuerdo Ejecutivo STSS-390-2015 que establece la gradualidad de las aportaciones de la seguridad social.
Aportaciones al RAP
En tanto, las contribuciones que se deben enterar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) como Administradora de Fondos Múltiples, se deben realizar en la forma siguiente:
1. Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 1.5 % Empleador y 1.5 % el trabajador sobre el excedente de 10 mil 796.49 lempiras correspondiente al aporte de IVM, sin techo salarial de contribución.
2. La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral es equivalente al 4.0% del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2021.
Constituye salario ordinario mensual el que percibe el trabajador durante la jornada ordinaria de trabajo, no forma parte del Salario Ordinario las horas extraordinarias, el Décimo Tercer mes de Salario en concepto de Aguinaldo; ni el Décimo Cuarto mes de Salario en concepto de Compensación Social.