El ex presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, fue incluido en la Lista Engel
El mundo ha experimentado cambios derivados del fácil y rápido acceso a la información como parte del proceso de globalización, particularmente en materia bancaria, tributaria, de prevención de lavado de dinero y anticorrupción.
Acompañado de la suscripción de acuerdos internacionales de intercambios de información en dichas materias, por lo que algunos indican que estamos en la era de la transparencia de información.
Esto ha evolucionado con mayor fuerza durante los últimos años, impulsado en un primer momento por la implementación de sistemas de prevención de lavado de dinero y posteriormente por la creación de sistemas de cumplimiento, tanto en sector privado como público, los cuales en algunos casos se han debido a temas regulatorios y en otros a auto regulación. El objetivo es contar con sistemas eficientes de prevención de delitos financieros o de cumplimiento de estándares internacionales en el caso de las empresas internacionales.
Complementariamente, cabe indicar que diferentes países del mundo han implementado la creación de las denominadas listas negras internacionales, las que tienen connotación tanto para calificación de personas individuales y jurídicas, como para calificar la efectividad de sus sistemas en temas como: anticorrupción, antidrogas, prevención de lavado de dinero, fiscales, financiamiento del terrorismo y financiamiento, etc.
En el caso de los Estados Unidos, en el año 1995 su presidente Bill Clinton, creó una lista negra para empresas y personas individuales vinculadas con el dinero procedente del narcotráfico en el mundo, emitida por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros –OFAC– del Departamento del Tesoro; posteriormente, en 1999 se emitió la Ley de Designación de Capos del Narcotráfico, mejor conocida como Ley Kingpin, norma que facultó a la -OFAC- a imponer sanciones a los grandes narcotraficantes a nivel mundial, a buscar sus empresas, testaferros, prestanombres e incluirlos también en dichas listas y sancionarlos.
En 2016 se emite la Ley Global Magnitsky sobre la Responsabilidad de Derechos Humanos, norma que permite imponer sanciones económicas a ciudadanos de todo el mundo que hubieran cometido abusos a los derechos humanos y actos de corrupción en sus países de origen, contemplando como una de sus sanciones su inclusión en la lista –OFAC-. Por las razones expuestas, la lista -OFAC-, es también conocida mundialmente como lista Kingpin o lista Clinton.
Asimismo, como parte de las medidas creadas, en 2020 el Congreso de EE UU promulgó una sección de la ley de compromiso y mejora de triangulo norte de Centroamérica (Guatemala, El Salvador y Honduras), conocida como lista de actores corruptos y anti democráticos o, “Lista Engel”, en honor al ex congresista Eliot Engel, que requiere a su gobierno identificar a personas extranjeras que se determine que se han involucrado a propósito en acciones que socavan los procesos o instituciones democráticas, o en casos de corrupción significativa u obstrucción de investigaciones sobre tales actos de corrupción, en dichos países.
Cabe indicar, que en julio del año pasado, 50 personas de estos países fueron incluidas en dicha lista, y en febrero pasado, se agregó al ex presidente, Juan Orlando Hernández, pedido en extradición por EE UU.
La lista -OFAC- después de más de 20 años de creación, ha incrementado su alcance, ya que fue creada para imponer sanciones a personas vinculadas con narcotráfico, y se han incorporado los temas de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, abusos de derechos humanos, actos de corrupción etc. y, se estima que en el futuro se podrían incorporare nuevas figuras delictivas, considerando su impacto mundial.
¿Qué implica estar en el listado?
El ser incluido en alguna de estas “Listas negras”, las cuales varían en su alcance, puede significar la imposición de sanciones según lo establecido en las mismas, tales como: cancelación de Visa, congelamiento de cuentas bancarias, congelamiento de bienes; prohibición a ciudadanos de EE UU y de otros países, a realizar transacciones comerciales y financieras con los acusados.
Actualmente, forman parte de las listas OFAC más de 10,000 personas individuales y jurídicas de diferentes partes del mundo.
Cabe indicar, que mantener relaciones bancarias, comerciales o de cualquier índole con una persona incluida en listas negras puede tener fuertes consecuencias negativas para cualquier entidad financiera o comercial, las cuales pueden ir desde daño reputacional, suspensión de relaciones comerciales con entidades de los países emisores de las listas e incluso la imposición directa de sanciones.