El Ministerio de Consumo de España abrió los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas low cost (bajo costo) por el cobro del equipaje de mano transportado en cabina y por los costes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete.
Las aerolíneas de bajo costo están cobrando por la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes. Las posibles multas a las compañías aéreas pueden oscilar entre 10.000 euros y el millón de euros, en el caso de las infracciones muy graves, e incluso pueden llegar a alcanzar hasta ocho veces el beneficio ilícito obtenido, según ha informado dicho departamentos.
Los expedientes han sido incoados por la Dirección General del Consumo y de momento se han visto afectadas cuatro compañías, en concreto Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea, según la asociación de consumidores Facua, que lleva denunciando estas “irregularidades” desde hace cinco años ante diferentes autoridades autonómicas de consumo y, a partir de octubre de 2021, ante el Ministerio dirigido por Alberto Garzón, ahora en funciones.
El pasado mes de junio, la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador del Ministerio de Consumo informó que estaba investigando a siete aerolíneas de bajo coste que operan en territorio nacional por supuestas irregularidades en su política de equipajes de mano y asignación de asientos.
Precios distinto al ofertado
Según ha explicado el Ministerio de Consumo en su comunicado, las aerolíneas desgajan servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobran al pasajero un suplemento por ello. De este modo, ofrecen en su publicidad precios muy competitivos. “Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador”, ha indicado.
No obstante, ha añadido ministerio, “este precio inicialmente ofertado en la publicidad no se corresponde en la mayoría de los casos, como consecuencia de estas prácticas, con el precio que finalmente acaba pagando el consumidor”.
Además, el Ministerio de Consumo ha cuestionado que las aerolíneas no solo impongan un sobrecoste, sino que también impiden el pago en metálico en el aeropuerto por los servicios adicionales, en contra de lo dispuesto por la normativa.
El Ministerio de Consumo tiene potestad sancionadora desde mayo de 2022.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció en septiembre de 2014 que al igual que no se puede aplicar un recargo al equipaje facturado incluido en el billete, tampoco se puede excluir que “determinados pasajeros aéreos prefieran viajar sin equipaje facturado, a condición de que eso reduzca el precio de su título de transporte”.
En este sentido, dictaminó que dicho equipaje es “un elemento indispensable del transporte de los pasajeros” y por ende “no puede ser objeto de un suplemento de precio”, siempre que el considerado equipaje de mano responda “a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”.
Asimismo, la Ley de Navegación Área establece que “el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo”. Sólo contempla como excepciones “razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave”.