Tras la ratificación legislativa, Honduras se incorporará como el miembro 21 del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), y deberá pagar al menos unos 460 millones de dólares (unos 11.300 millones de lempiras al tipo de cambio actual) de capital accionario como país miembro.
Honduras forma parte de otros bancos multilaterales como el FMI, BID, BM y el BCIE, pero busca acceso a nuevos recursos “no condicionados”, según publicó el Congreso Nacional en sus redes sociales.
El pago de capital sería en un período de siete años, y se realiza a través de la compra de acciones que puede trasladar el Gobierno a instituciones públicas (fondos de pensión por ejemplo), según se establece en el convenio constitutivo del CAF.
Honduras ya cuenta con acciones nominativa de la Serie “B” correspondientes al capital ordinario del CAF.
Pero qué dice el CAF sobre la capitalización que deben hacer los países miembros:
El Artículo 5, del Convenio Constitutivo se refiere al Capital y señala: “El capital autorizado de la Corporación Andina de Fomento es de veinticinco mil millones de dólares (USD 25.000.000.000,00) dividido en acciones de capital ordinario y acciones de capital de garantía”
Primero, Acciones de capital ordinario, por un total de dieciocho mil millones de dólares (USD 18.000.000.000,00), distribuido en tres Series: “A”, “B” y “C”, de la siguiente manera:
A. Serie “A”, integrada por veinticinco (25) acciones nominativas por un valor de un millón doscientos mil dólares (USD 1.200.000,00) cada una, por un monto global de treinta millones de dólares (USD 30.000.000,00), cuya suscripción corresponde al gobierno de cada uno de los Países Miembros o a instituciones públicas, semipúblicas o de derecho privado con finalidad social o pública designadas por éste.
B. Serie “B”, integrada por dos millones novecientas mil (2.900.000) acciones nominativas por un valor de cinco mil dólares (USD 5.000,00) cada una, por un monto global de catorce mil quinientos millones de dólares (USD 14.500.000.000,00), cuya suscripción corresponde a los gobiernos o a entidades públicas, semipúblicas o privadas de los Países Miembros.
C. Serie “C”, integrada por seiscientas noventa y cuatro mil (694.000) acciones nominativas por un valor de cinco mil dólares (USD 5.000,00) cada una, por un monto global de tres mil cuatrocientos setenta millones (USD 3.470.000.000,00), cuya suscripción corresponde a personas jurídicas o naturales de fuera de los Países Miembros.
Segundo, las Acciones de capital de garantía, por un total de siete mil millones de dólares (USD 7.000.000.000,00), distribuido en dos Series: “B” y “C”, de la siguiente manera:
A. Serie “B”, integrada por setecientas mil (700.000) acciones nominativas por un valor de cinco mil dólares (USD 5.000,00) cada una, por un monto global de tres mil quinientos millones de dólares (USD 3.500.000.000,00), cuya suscripción corresponde a los gobiernos o a entidades públicas, semipúblicas o privadas de los Países Miembros.
B. Serie “C”, integrada por setecientas mil (700.000) acciones nominativas por un valor de cinco mil dólares (USD 5.000,00) cada una, por un monto global de tres mil quinientos millones de dólares (USD 3.500.000.000,00), que corresponde a personas jurídicas o naturales de fuera de los Países Miembros.
El pago de las acciones de capital de garantía estará sujeto a requerimiento, previo acuerdo del Directorio, cuando se necesite para satisfacer las obligaciones financieras de la Corporación, en caso de que la institución con sus propios recursos no estuviese en capacidad de cumplirlas.
En cuanto a las acciones de la Serie “B” podrán ser suscritas por entidades privadas de los Países Miembros, siempre y cuando el porcentaje de su participación accionaria no supere el cuarenta y nueve por ciento (49%) del total del
accionariado correspondiente a dicha serie, por país accionista.
Las acciones de la Serie “C” del capital ordinario podrán ser convertidas en acciones de la Serie “B” del capital ordinario una vez que se cumplan las condiciones acordadas por la Asamblea de Accionistas para la adhesión al Convenio Constitutivo por parte del respectivo País Miembro.
El CAF también establece otras normativas sobre el capital y compra de acciones.