El Gobierno aprobó un nuevo bono a través del programa Presidencial “Vida Mejor”, que se denomina “Bono bicentenario” que será cargado a las cuentas nacionales y el fideicomiso FINA2 por un valor de hasta 1.350 millones de lempiras.
Según el decreto ejecutivo PCM-118-2021, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) será la encargada de la entrega del bono a unas 170.000 familias en extrema pobreza. El Gobierno determinará la lista de los beneficiarios que recibirán 7.000 lempiras de manera directa.
Este es el segundo bono que aprobó el Gobierno en menos de un mes y previo a las elecciones generales. El decreto incorpora al Programa Presidencial denominado “Bono Vida Mejor”, mediante el componente “Bono Vida Mejor-Bicentenario”, hasta ciento setenta mil familias, focalizadas a través del Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) en su cruce más reciente en el Marco del Programa “Bono Vida Mejor”.
Se entregaría a los hogares en pobreza relativa y pobreza extrema, “que no hayan recibido el beneficio correspondiente al primer ejercicio de entregas 2021 del Programa “Bono Vida Mejor”.
Será financiado con fondos asignados mediante transferencias que deberán ser giradas directamente a favor de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social para efectos de una única entrega del “Bono Vida Mejor-Bicentenario”.
SEDIS se encargará de emitir las planillas de beneficiarios, en base al cruce más reciente en el Marco del Programa “Bono Vida Mejor”, y comunicará la entrega a través de Banhprovi y Banadesa.
Como ente veedor se designó a la recién creada Secretaría de Transparencia, dependencia de la Presidencial.
“Se instruye a la Secretaría de Finanzas y a SEDIS a realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias a fin de asignar, reorientar y asegurar la disponibilidad de recursos hasta por el monto de 1.350 millones de lempiras, con el propósito de realizar pago de Transferencias Monetarias a
los beneficiarios de “Bono Vida Mejor-Bicentenario”.
Este monto incluye todos los gastos (monto de las transferencias, comisiones bancarias y gastos operativos) relacionados a la habilitación de los beneficios.
Así también queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a incluir en la cartera de inversiones del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) el financiamiento complementario para este beneficio.