Por problemas de conflictividad, al menos 16 proyectos hidroeléctricos, que representan inversiones por unos Q11 mil 031 millones de quetzales, no se han podido ejecutar.
La Asociación de Generadores de Energía Renovable (Ager), informó además que los proyectos significarían la instalación de unos 460 megavatios.
De los 16 proyectos, cinco no se realizarán debido a la conflictividad, ocho inversiones se encuentran suspendidas por otras razones, un proyecto más está en proceso de consulta a pueblos indígenas, otro en diálogo y otro suspendido por la Corte de Constitucionalidad (CC).
Juan Carlos Méndez, presidente de esa asociación, considera que en algunos casos se trata de conflictividad inducida, aunque no identificó por quién o quiénes.
Sin embargo, el rechazo a este tipo de proyectos no son una novedad en Guatemala ya que se registran desde el 2000.
El funcionario reconoció que el sector eléctrico del vecino país ha mostrado avances en 20 años, de la mano del marco jurídico como la Ley General de Electricidad; sin embargo, indicó que luego de ese tiempo se ha visto la necesidad de reformar la normativa.
Lo anterior, comentó, debido a que no se prevén elementos para solucionar la conflictividad, el cobro de alumbrado público que también ha genera conflictividad ni el robo de energía.
Agregó que en la actualidad hay poca inversión en generadoras y falta de incentivos, debido a la sobreoferta que no se equipara a la demanda por un crecimiento económico insuficiente.
Hugo Maúl, director económico del Cien (Centro de Investigaciones Económicas Nacionales), consideró que los inversores antes de instalar un proyecto deben hacer un diagnóstico social de la situación en áreas de influencia.
El analista dijo que las empresas que trabajan en esos entornos tienen que incluir a la comunidad e informar sobre los beneficios que generan en los procesos de consulta y a nivel de desarrollo rural.
“Ahora es la práctica común, y las empresas tienen que tener una actitud distinta a la que posiblemente se tenía hace 30 años” expresó.
Otro punto que deben poner interés es la aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se refiere a la consulta a pueblos indígenas.