Las reformas permiten reestructurar deudas, y cambios en el uso de las “reservas de capital”
Los efectos de la pandemia del Covid-19 y después las tormentas Eta e Iota, elevaron la mora en el sector bancario a 3,10% en el 2020, además de reducir sus ganancias por la caída de los créditos. Para evitar efectos en otros indicadores financieros, las autoridades supervisora determinó “flexibilizar”, las exigencias regulatorias.
En noviembre la mora llegó a superar los 13.509 millones de lempiras, pero la Resolución GES No.654/22-12-2020, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), permitió reducir esa cifra en diciembre y cerrar en 11.662 millones de lempiras.
La mayor mora, señala la Superintendencia de Bancos, “provoco cambios y generación de medidas por lo que ante la expectativa de deterioro, esta Comisión aprobó Resoluciones orientadas a mantener la solvencia del sistema financiero y medidas para la reactivación económica”.
Las medidas aplicadas
Entre esas medidas se encuentra la “RESOLUCIÓN GES No.654/22-12-2020, “Medidas Regulatorias Excepcionales que coadyuven a la Rehabilitación y Reactivación de la Economía Nacional por los efectos ocasionados por la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA”.
Entre los cambios regulatorias para el sector supervisado se encuentran:
- Condiciones en la reestructuración de la cartera crediticia afectada por la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA.
- Constitución y uso de “Reserva de Capital Restringido No Distribuible”.
- Plan de Ajuste Gradual para la constitución de estimaciones por deterioro de la cartera crediticia y del requerimiento de capital.
- Revelación de Información.
- Constitución de la cobertura de conservación.
- Modificación de la forma de cálculo del indicador de cobertura de mora.
- Tratamiento diferenciado de los activos eventuales recibidos por los deudores afectados por la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA.
- Uso de canales electrónicos y firma electrónica.
- Limites Transaccionales de las cuentas básicas.
- Requisitos simplificados para las operaciones activas y pasivas.
Además se amplió hasta el 31 de marzo la formalización de las readecuaciones a los créditos, a través del mecanismo de alivio temporal de deuda.
En relación a la Constitución y Uso de “Reserva de Capital Restringido No Distribuible”, las instituciones financieras y las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFS) deben crear una “Reserva de Capital Restringido No Distribuible”, la cual debe ser “utilizada de forma exclusiva para cubrir el deterioro de la cartera crediticia afectada por la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA“.
Las medidas son por cinco años (2021-2025), y en algunos temas por seis y siete años, lo que permitiría a los bancos no ser afectados en el cumplimiento de otros indicadores financieros.
Por ejemplo, el saldo de la cuenta “Reserva de Capital Restringido No Distribuible” formará parte de la suma de los Recursos Propios como “Capital Complementario”, para efectos de cálculo del Índice de Adecuación de Capital (IAC) de las Instituciones del Sistema Financiero; y, del Patrimonio para efectos del Indicador de Solvencia Patrimonial, aplicable a las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDFS). Asimismo, será considerada en hasta un cincuenta por ciento (50%), para efectos del cálculo del indicador de cobertura de mora“, apunta la resolución.
“La Constitución de la República así como la Ley de esta Comisión demanda, entre otros, la supervisión de las actividades financieras a fin de mantener solvente el sistema financiero, dicho mandato se incrementa ante eventos que puedan afectar de forma adversa al sistema financiero, por dicha razón, esta Comisión ha intensificado las labores de supervisión con la intención de actuar oportunamente evitando poner en riesgo los depósitos del público”, respondió la CNBS.