En una kilométrica sesión, el Congreso Nacional aprobó en dos debates y sin incluir las propuestas del sector privado, de la Embajada de Estados Unidos y del ente regulador (CREE), la “Ley especial para garatizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social”.
La ley que tiene carácter de “emergencia nacional”, que permite las contrataciones “que más convengan”, fue aprobada con la dispensa de dos debates y casi de manera integra en relación al dictamen (pequeños cambios en la redacción), a pesar de los temores del sector privado y la embajada estadounidense en el país, sobre los efectos en la inversión nacional e internacional.
Y es que la Ley, le otorga amplios poderes a la Secretaría de Energia, cambia la dirección del Operador del Sistema (ODS), deroga resoluciones del ente regulador (CREE), establece la figura del “justiprecio” (expropiación) en la renegociación de contratos y compra de plantas generadoras por parte de la ENEE y elimina el traspaso de 15 cuencas hidrográficas a un fideicomiso bancario.
Nueva ley abre los temores a la expropiación en el sector privado
También se ordena una investigación sobre la negociación de la concesión a la Empresa Energía Honduras (EEH), se pide una auditoria sobre los estados financieros de los proyectos de generación (se agregó el carbón y otras energías), se modifica la selección de los comisionados de la CREE (será por decisión de la Presidenta de la República (se cambio el género ya que el dictamen dice Presidente) y se crea un ambicioso programa de electrificación.
La aprobación legislativa, caracterizada por gritos e insultos en sus sesiones, se realizó de manera relativamente tranquila, se hicieron varias observaciones, pero pocas tomadas en cuenta. Una gran parte del debate se centró en la derogación del ODS, autorizado como una ONG por la Secretaría de Gobernación y por lo tanto su eliminación compete al Poder Ejecutivo.
El ministro de Energía, Erick Tejada, explicó los alcances de la Ley, asegurando que no se pretende expropiar plantas generadoras ni atentar contra la inversión privada, y que la figura de justiprecio es sólo “facultativa” en el texto de la Ley, lo que no convenció a los diputados en oposición (Partido Nacional), que votaron en contra de algunos artículos.
Emergencia y contrataciones
En su primer artículo se establece la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.
Seguidamente se “declara en emergencia nacional el subsector eléctrico” que comprende las estructuras de la Comisión Reguladora de Energía (CREE), el ente responsable del Despacho (ODS/CND), las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional”.
Además la importación y exportación de energía; la operación del sistema eléctrico nacional, incluyendo su relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos, y autoriza al Poder Ejecutivo y la Junta Directiva de la ENEE para la implementación de un Plan de Emergencia para la Recuperación del Subsector y el rescate de la estatal de energía.
Esta declaratoria es muy similar a la aprobada en 2007, durante la administración de Manuel Zelaya (007-2007).
En el artículo 3, se establece que el Estado asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población, y ejercerá el control a través de la ENEE, para lo cual “debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado (¿contratos directos?)”.
Sobre los contratos de energía, térmico, solares y eólicos, se autoriza a la ENEE para que, “a través de la Junta Directiva y la gerencia general, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la ENEE adquiere el suministro de energía eléctrica”.
Especialmente “en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación y Mantenimiento y Utilidad Razonable, y los cargos variables constituidos por el combustible y operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado previo el justiprecio”.
Los pequeños y medianos productores de energía renovable se manifestaron en contra porque no se incluyeron las observaciones que se hicieron durante la socialización de la Ley con la comisión de dictamen. De acuerdo al directivo de la Asociación Hondureña de Energía Renovable (AHER), Jack Arévalo, se reducirá la inversión en este sector.
“A nosotros como generadores nos afecta porque sentimos que hay inseguridad jurídica”, al mencionar que conceptos como “el justiprecio” que no fueron eliminados, ponen en riesgo la canalización de inversiones.
“Hemos tenido pláticas con entidades financieras internacionales para ver de qué manera como generadores privados podemos invertir en el sector, pero nos dicen que, con inestabilidad jurídica, cambio de leyes cada cierto y falta de pago no atraen a nadie”, apuntó.
Comentó que la AHER pidió que se cambiara la palabra “justiprecio”, ya que se puede malinterpretar a futuro como un motivo para expropiación por parte del Estado, sin embargo, no fue atendida la petición.