PCM-138-2020, requiere “procedimiento acelerado de inversiones”
La modificación gubernamental del Fideicomiso de Generación de Energía entre la ENEE, Coalianza y Banco Atlántida, para construir 15 “megaproyectos” hidroeléctricos, tendría un valor preliminar de 750 millones de dólares.
El Poder Ejecutivo pide que se otorguen todos los permisos de construcción en un plazo de 30 días.
El PCM-138-2020, no sólo autoriza al fiduciario (Banco Atlántida) a contratar deuda o emitir bonos para el financiamiento de las represas, entre otros incentivos, sino que le asegura la celeridad en los permisos legales para llevarse a cabo.
Y es que el artículo 1 del PCM, califica 15 represas como “megaproyectos priorizados de interés nacional” que “gozan de un certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación que incluye todos los permisos requeridos por la legislación hondureña, los cuales deben ser emitidos en el plazo señalado en el último párrafo del Artículo 40 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto Legislativo No. 51-2011″.
Dicho artículo se refiere al “Procedimiento acelerado para inversiones de gran escala”, que permite entregar una larga lista de permisos que establece la legislación hondureña, en un plazo de 30 días.
Pero la condición es que se trate de megaproyectos de interés nacional con una “inversión no menor de 50 millones de dólares”.
Con 15 represas planteadas, la cifra mínima sería de 750 millones de dólares.
El PCM no detalla cómo se valoró la inversión de las 15 represas, cuáles cumplirían con esa normativa y si los inversionistas “seleccionados” por el fiduciario, estarían de acuerdo en esos montos.
Las solicitudes se presentarían ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI), un ente reactivado en la presente administración.
Otros costos
La inversión estimada requeriría de aportes estatales ya se trata de una Alianza Público Privada (APP), donde el fiduciario está autorizado a buscar fondos para las obras.
“El financiamiento de estos proyectos puede llevarse a cabo mediante la contratación de deuda con instituciones financieras nacionales, extranjeras, bancos multilaterales, la emisión de certificados de participación fiduciaria o la emisión de bonos en mercados locales o internacionales u otros mecanismos financieros que permitan el cumplimiento de las metas, que es la construcción de las represas señaladas en el Artículo 1 de este Decreto”, apunta el artículo 4.
A esos montos se les debe agregar los costos de administración, la compra de energía a los proyectos que sean generadores de energía, la entrega del patrimonio de la ENEE, entre otros.
El PCM no fue aprobado por el Congreso Nacional ya que se trata de una reforma a un fideicomiso que no incluyó la Ley General de la Industria Eléctrica.