El Aeropuerto de Toncontín fue excluido de los beneficios para las aerolíneas
Honduras busca atraer la llegada de aerolíneas de “bajo costo” e impulsar el turismo, a través de incentivos en los servicios aeroportuarios en cuatro terminales aéreas para las aerolíneas “low costo”, o de bajo costo.
Al reducir las tarifas operativas se espera que las aerolíneas pueda ampliar sus horarios diurnos y no seguir operando en horas de la madrugada como ocurre actualmente.
La “Ley de Fomento para la Explotación de Rutas de Transporte Aéreo de Bajo Costo”, que entró en vigencia con el Decreto Legislativo 48-2021, garantiza una reducción en las tarifas por servicios aeroportuarios de 50 a 100%, además en el impuesto de salida a los pasajeros.
Por ejemplo, en el aeropuerto Ramón Villeda Morales en La Lima y en el Juan Manuel Gálvez en Roatán, se tendría un descuento de hasta 75%, mientras en el “Golosón” en La Ceiba un 100%. Palmerola en Comayagua, manejado por un concesionario privado (Grupo Emco), también aplicaría rebajas.
Aeronáutica y Turismo deberán presentar el reglamento de la nueva legislación, en 45 días (a finales de este mes de agosto), además se mantienen los compromisos asumidos en la política de “cielos abiertos” firmada con los países de Centroamérica.
Esta Ley será regulada por una Comisión Interinstitucional para la Regulación de Rutas de Transporte Aéreo (CIRRTA), ente que decidirá los beneficios que se otorguen, con el visto bueno de Aeronáutica Civil.
Incentivos para las aerolíneas
Entre los beneficios e incentivos aplicados a la operación de rutas aéreas de bajo costo se encuentra la rápida autorización de Aeronáutica Civil, fondos de promoción de las rutas, reducción en las tarifas aeroportuarias.
Autorización. Aeronáutica Civil, emitirá el permiso de operación, basándose en los principios de simplificación y economía procesal. Además del apoyo a cualquier actividad administrativa y comercial que la Aerolínea requiera para su inicio de operación en Honduras
Promoción. El Instituto Hondureño de Turismo podrá asignar recursos económicos para la promoción de una ruta aérea comercial en un plan de mercadeo compartido con la aerolínea, al amparo de un contrato suscrito entre las partes, o incluir la promoción de la ruta en su propia estrategia de mercadeo.
Beneficios aeroportuarios. Las aerolíneas podrán gozar de las siguientes concesiones que serán otorgados en la medida que lo permita los costos operativos del Administrador de cada Aeropuerto:
Descuento en la tarifa de aterrizaje y despegue en los Aeropuertos Internacionales autorizados por el Estado de Honduras aplicable a cada ruta de operaciones bajo la modalidad de vuelos regulares de la siguiente manera:
“Para los aeropuertos de San Pedro Sula y Roatán: Hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de descuento por un máximo de un año y hasta cincuenta por ciento (50%) hasta por dos años adicionales o hasta un máximo de tres años en total”. Para el Aeropuerto de La Ceiba: Hasta cien por ciento (100%) de descuento por un máximo de dos años y hasta cincuenta por ciento (50%) por un año adicional o hasta un máximo de tres años en total.
Se podrán incorporar “otros aeropuertos internacionales o aeródromos que operen vuelos internacionales”.
Las aerolíneas también recibirán “asta un cien por ciento (100%) de descuento para los servicios aeroportuarios de la aerolínea durante el primer año de operaciones de la ruta que podrán incluir: Puentes de abordaje, mostradores para registro de pasajeros, servicio de wifi para su operación, oficina de asuntos administrativos y operacionales (Back Office), iluminación y estacionamiento para aeronaves”.
Tasa aeroportuaria y su repartición
Descuento en Tasa Aeroportuaria. La tasa aeroportuaria por pasajero, queda en treinta y cuatro dólares (actualmente es de $54.00).
Este impuesto lo recibe el administrador aeroportuario, que a su vez lo distribuirá así: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) seis por ciento, División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) cuatro por ciento, Instituto Nacional de Migración (INM) diecinueve por ciento. Esto sin perjuicio del porcentaje que le corresponda al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) de conformidad a los Decretos, Convenios o Acuerdos establecidos para estos efectos.
En el caso específico del Aeropuerto Internacional de Palmerola, “por los compromisos financieros de la Empresa, la tasa aeroportuaria descontada aplicada a las rutas de bajo costo se distribuirá de la siguiente manera: la DSA un cuatro por ciento y Migración siete por ciento”.
Obligaciones de las aerolíneas
Para las aerolíneas que se amparen en la presente Ley deben cumplir con las obligaciones siguientes:
1) Presentar una proyección de tráfico aéreo de nuevos usuarios del transporte aéreo generados por la práctica tarifaria de estímulo a turismo y negocios, que sea de al menos un 40%, pronóstico que se revisará junto con su debida justificación por parte de la CIRRTA después del primer año de operación;
2) Previo al inicio de operaciones, presentar los esquemas tarifarios que permitan certificar el cumplimiento de las prácticas de una ruta de bajo costo que incluya promociones y descuentos;
3) Las garantías contempladas en la Ley de Aeronáutica Civil para protección del consumidor en el caso de suspensión de operaciones y otra por los servicios prestados por el Estado a través de ésta;
4) Los seguros contemplados en la Ley de Aeronáutica Civil; y,
5) Documentación y/o información requerida por CIRRTA) para su debido análisis contemplada en el Reglamento de la presente Ley.
Las aerolíneas nacionales que deseen operar rutas de bajo costo operadas en los aeródromos a nivel nacional y/o con conexión a rutas internacionales, deben presentar a la CIRRTA su propuesta comercial y operacional.
Para la aplicación de esta Ley, la Secretaría de Turismo presidirá una comisión integrada por: Aeronáutica Civil, la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría de Promoción e Inversiones y el Administrador del Aeropuerto que prestará el servicio de la ruta en cuestión.