La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), reformó el “Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas”, aprobado en 2014, y que flexibiliza algunas condiciones para los nuevos actores financieros, sobre todo en el monto de activos adicionales al capital mínimo.
La Resolución GRD No.025/06-01-2023, explica en su artículo 1, que se establecen los procedimientos y requisitos mínimos que deben seguirse y cumplirse para la autorización, opinión o dictamen, sobre “las solicitudes para constituir, establecer, convertir, fusionar, escindir, así como cualquier otra figura homologa de las instituciones supervisadas por la Comisión”.
Al listado de entes supervisados (bancos, financieras, remesadoras, seguros, pensiones, entre otras) se suman las Instituciones no Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL); y, cualquier otra que, de conformidad a la Ley por la cual se regirá la entidad, o que califique la Comisión, queden sujetas a la supervisión de esta.
El Artículo 6, agrega que en caso de instituciones extranjeras que pretendan constituir una sociedad utilizando su misma denominación social, se debe incluir dentro de la denominación social de la sociedad en formación la palabra “Honduras” a fin de establecer una diferenciación de origen de país.
En caso de que la legislación aplicable no establezca un plazo, la solicitud deberá ser resuelta en un máximo de noventa (90) días hábiles.
En relación a la Subsanación de información, cuando se requiera, se amplía el plazo de 10 a 20 días hábiles para su cumplimiento, dependiendo de la complejidad de los aspectos requeridos, plazo que podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por una única vez.
Una vez autorizado los socios organizadores deben publicar en un diario de circulación nacional, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la admisión de la solicitud por la Autoridad Competente, un resumen de los elementos principales conteniendo lo siguiente: a. Tipo de Institución; b. Denominación social de la sociedad en formación; c. Listado de los principales socios organizadores; d. Capital social inicial; e. Domicilio; f. Finalidad de la sociedad de conformidad con lo establecido en el Proyecto de Escritura Pública de Constitución; y, g. Cualquier otro elemento que considere importante la sociedad en formación.
Capital mínimo inicial pagado
Al momento del inicio de operaciones, el monto de capital mínimo pagado requerido, debe ser cubierto totalmente en efectivo o equivalente de efectivo de fácil conversión. También “deben evidenciar que cuentan
con activos adicionales, equivalentes como mínimo a dos veces (antes tres) el monto de la aportación que pretenden realizar al capital inicial de la sociedad, debiendo al menos el cincuenta por ciento (50%) de estos, corresponder a activos líquidos (efectivo o equivalente de efectivo)”.
La reforma elimina la participación del Banco Central en los permisos o dictámenes para las nuevas instituciones financieras.