Los ex funcionarios cobran prestaciones a pesar de impugnación ante la Corte Suprema
El pago de prestaciones laborales para ex funcionarios del Gobierno podría ser más costoso de lo que se temía. La ex presidenta del Banco Hondureño de Producción y Vivienda (Banhprovi), Mayra Falck, tuvo un cálculo de prestaciones por “2 millones 943.587 lempiras”.
La ex funcionaria, juramentada en enero de 2018, devengó el mayor salario de los empleados públicos en el Gobierno anterior con “341.768 lempiras” mensuales (cada 28 días por Ley de Banhprovi).
En diciembre pasado recibió “585.316 lempiras” en concepto de sueldo y décimo cuarto mes de salario.
Falck, que según la Ley de Servicio Civil en su artículo 3, está en un cargo de confianza del Presidente y excluido de prestaciones y otras prebendas laborales, se une a una larga lista de ex funcionarios que han reclamo ese derecho en base a una reforma de la Ley General de Presupuesto 2022, Decreto 107-2021 en su artículo 129.
Los pagos varían en montos. En la Secretaría de Finanzas por ejemplo el ex ministro Luis Mata reclamo “211.670 lempiras”, la viceministra Roxana Rodríguez con “un millón 547.779 lempiras” y Odalis Rivera con “2 millones 79.654 lempiras”.
Los pagos ya fueron realizados a pesar que la Corte Suprema de Justicia recibió una impugnación a dicha disposición, presentada en enero por diputados del Partido Libre.
De rechazarse el reclamo, hasta la actual Secretaria de Finanzas, Rixi Moncada, tendría derecho a reclamar prestaciones ya que su anterior cargo en el Consejo Nacional Electoral es uno de los que excluye de beneficios de la Ley de Servicio Civil.
La Constitución de la República en forma expresa y clara, establece en su artículo 256 que “El régimen del Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores, fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad”.
Reforma inconstitucional
La reforma aprobada por el Congreso Nacional anterior, fue rechazada por varias instituciones incluyendo a la empresa privada que emitió un comunicado reclamando la inconstitucionalidad del mismo.
Y es que la Ley del Servicio Civil es una norma del Derecho Administrativo, cuyo ámbito de aplicación comprende a los servidores públicos que laboran en las Secretarias de Estado, estableciendo en su artículo 3 que las disposiciones de la Ley del Servicio Civil no serán aplicables a los siguientes:
1. A los Secretarios y Sub-Secretarios de Estado y a sus empleados de confianza;
2. Al personal de la Secretaria General de la Presidencia de la República y a los demás servidores de confianza que desempeñen cargos de confianza personal de la presidencia de la república;
3. A los Secretarios Generales y Sub Secretarios;
4. A los Gobernadores Políticos y los miembros integrantes de las Corporaciones Municipales;
5. A los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular;
6. A los miembros del Consejo del Servicio Civil;
7. Al Proveedor y Sub-Proveedor General de la República;
8. A los militares en servicio activo así como al personal de la oficina de seguridad pública;
9. Al Tesorero y Sub-Tesorero General de la República y a los Administradores de Rentas y Aduanas;
10. A los Directores, Alcaides y custodios de centros penales;
11. A los que presten servicios técnicos o especializados en virtud de un contrato especial;
12. A los protegidos por la Ley Orgánica de Educación;
13. A los que presten servicios con carácter interino y los trabajadores del Estado pagados por el sistema de planillas;
14. A los miembros de las Juntas Directivas de los organismos descentralizados;
15. A los miembros del Consejo Nacional Electoral y Registro Nacional de las Personas;
16. A los Presidentes y Vice Presidentes de los Bancos del Estado;
17. A los demás funcionarios con anexa jurisdicción nacional, siempre que sean dependientes del Poder Ejecutivo.
¿Qué dice el artículo 129 (Decreto 107-2021)?
ARTÍCULO 129.- A los servidores de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado se les concederá indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos por la Ley de Servicio Civil. Este beneficio también aplicará aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido.
El Artículo 133, agrega que “Todos los funcionarios del Gobierno Central, e Instituciones Desconcentradas
comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar vacaciones anuales” y en caso de no tomarlas a su correspondiente pago.