Después de semanas de lluvias y millonarias pérdidas en el sector privado de personas y empresas, el Gobierno anunció la “readecuación de deudas” de los afectados que tengan préstamos con el sector financiero supervisado.
La medida es similar a la otorgada en la administración anterior, después de los daños que dejaron las tormentas Eta e Iota, y se aplicaría en el presente trimestre, aunque se desconoce aún el monto de la cartera crediticia sujeta a la ampliación del plazo de pago, “sin intereses ni recargos”.
El anuncio fue realizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a través de un comunicado en la Casa Presidencial.
El escrito indica que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional según Decreto Ejecutivo PCM -24-2022, la CNBS aprobó medidas de alivio, que beneficiarán a los deudores (personas y empresas) afectados por los desastres ocasionados por la temporada ciclónica y la activación de algunas fallas geológicas por las tormentas que azotan el territorio nacional.
“Estas medidas permitirán a los deudores afectados, solicitar ante las instituciones supervisadas por la CNBS, una readecuación o refinanciamiento de sus obligaciones, al margen de la categoría en la que se encuentran clasificados”, señala.
Además que las nuevas operaciones de readecuación o refinanciamiento conservarán la clasificación que el deudor tenía en la Central de Información Crediticia al 30 de junio de 2022.
Los beneficiados por este mecanismo de alivio serán deudores afectados, ya sean personas naturales o jurídicas, cuya actividad productiva se encuentre en el sector agroindustrial en sus etapas de producción, comercio interno y externo, así quienes tienen créditos de consumo y vivienda.
Las instituciones supervisadas tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, para formalizar las readecuaciones o refinanciamientos de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a estos mecanismos de alivio, que deben establecerse bajo condiciones que permitan al deudor cumplir con el pago de sus obligaciones.
Se prohíbe a las instituciones supervisadas, aplicar cargos a los deudores en concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de alivio.
Tampoco deberán capitalizar, la operación readecuada o refinanciada de los intereses devengados no pagados durante el período desde que ocurrió la afectación hasta la negociación con el deudor y cualquier otro cargo vencido.