Con dos meses de retraso, el gobierno publicó la amnistía tributaria y aduanera que permitirá el “perdón” de multas y recargos en impuestos y tasas hasta noviembre de 2019. La amnistía es una ampliación de la aprobada en 2017.
El decreto 168-2019, aprobado en diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de febrero y tiene una vigencia de tres meses (hasta el 25 de mayo), e incluye el perdón de multas y recargos por tasas municipales, además de incluir el perdón para proyectos que no cumplieron medidas ambientales.
De acuerdo con el decreto se exoneran los recargos y multas en servicios públicos (SANAA, ENEE y Hondutel), tasa vehicular, tasas municipales (bienes inmuebles, permisos, tasas varias), y para empresarios con el IHSS, Conatel, IP (propiedad), ICMA (medio ambiente)
Según el Sistema de Administración de Rentas (SAR), no habrá atrasos en la aplicación de la amnistía ya que el sistema está incluyendo los cargos y montos que serán condonados a los contribuyentes.
“La amnistía va a ser de aplicación automática, no requiere que el obligado tributario se aboque a la administración tributaria. Para ello ya se está trabajando en todo lo que es la sistematización”, dijo Manuel Ortega de la oficina de Recaudación.
Muchos de los tributos se tendrían que pagar este día, 10 de marzo, cuando se aplican cobros a la renta, venta y otros.
Impuesto municipal
El artículo 6.- se refiere a la Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país hasta noventa (90) días posteriores a la publicación de este Decreto para el pago de intereses, multas y recargos causadas por la mora que vía administrativo o judicial esté acumulada al (30) de noviembre del 2019.
Esta mora es “en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, las personas naturales o jurídicas pueden enterar el pago de sus impuestos libres de cargos, intereses por mora, multas en el período de vigencia del presente Decreto de amnistía “.
“La municipalidad puede establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo”, agrega la Ley.
¿Perdón ambiental?
El artículo 9, reza: “Establecer una Amnistía Tributaria en el cargo de multas y recargos por la no presentación del Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) que señala respectiva solución de otorgamiento de Licencia Ambiental emitida por la Secretaría del Ambiente y que contempla la Ley General del Ambiente y Reglamento General”.
Esta amnistía es aprovechable por los obligados en mora que cancelen los importes y recargos en mora y presentan los demás informes retrasados a más tardar el 30 de septiembre del 2019.
“Siempre y cuando y durante el retraso de prestar dicho informe o informes no se hayan producidos daños ambientales o habiéndose producidos reparados a satisfacción de las autoridad ambiental”, agrega.
La amnistía es para aquellos proyectos de acuerdo a la tabla de categorización emitidas por Mi Ambiente que se encuentran en Categoría 1, 2 y 3 con licencia ambiental, exceptuando proyectos de alto impacto ambiental;categoría 4, proyectos de generación de energía; categoría 2, 3 y 4 telecomunicaciones, minería y su categoría”.
La amnistía no será aplicable si los proyectos de obras o actividades que se encuentren en categoría 1, 2 y 3 durante el retraso de la presentación del Informe de Cumplimiento han producido daños al medio ambiente y a los recursos naturales.