Los términos del PCM-138-2020, tiene términos “leoninos”
Con el silencio de los entes reguladores del sistema eléctrico (CREE y ODS), y bajo el argumento de las inundaciones por las tormentas Eta e Iota, el Gobierno aprobó el Decreto PCM.138-2020, que otorga de forma directa la construcción de 15 represas a través de un fideicomiso administrado por un banco privado.
Se trata del “Fideicomiso para la Generación de Energía Eléctrica” firmado por la desaparecida Coalianza, la ENEE y Banco Atlántida, en enero del 2014, y publicada en marzo de ese año, dos meses antes que se aprobará la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), mayo de 2014.
Esta incorporación a un fideicomiso anterior a la LGIE, sería para evitar responder a posibles reclamos sobre la violación a dicha Ley que establece las nuevas reglas para compras de energía que incluye licitaciones en base a la demanda energética futura, entre otras consideraciones.
El fideicomiso con Banco Atlántida se centró en la construcción de una planta generadora en base a gas LPG, pero agregaba que podría incluir otros proyectos de generación, que ahora fueron incluidos por el Gobierno.
Con esta base el Poder Ejecutivo declaró “como megaproyectos priorizados de interés nacional, el diseño, la construcción, ampliación y operación” de 15 represas, tres de ellas con años de estudio y promoción (Los Llanitos, Jicatuyo y El Tablón).
Las represas están ubicadas en 14 ríos, pero los productores renovables sostienen que “11 de los ríos no tienen capacidad de generación eléctrica”. Pero el decreto señala que el uso puede ser hidroeléctrico o para contención de inundaciones.
Las represas y ríos son los siguientes:
1. Llanitos y Jicatuyo en el Río Ulúa ubicados en el Departamento de Santa Bárbara. 2. El Tablón, en el Rio Chamelecón. 3. San Fernando y Morolica en el Río Choluteca. 4. Quebrada Relumbrosa en La Ceiba, Atlántida 5. Rio Jalan, Olancho. 6. Rio Texiguat, El Paraíso. 7. Río Guangololo en La Paz. 8. Río Leutona, Francisco Morazán. 9. Río Jila, Copán 10. Rio Arcilaca, Lempira. 11. Rio Maicupa Copán 12. Rio Talgua, Olancho. 13. Rio Mame, Yoro 14. Rio Celguapa, Comayagua.
Fideicomiso con beneficios leoninos
El PCM (Presidencia del Consejo de Ministros) permite condiciones “especiales” y particulares al fideicomiso, al establecer el traspaso de patrimonio (bienes), aceleración de permisos, creación de empresas mercantiles, escogencia de inversionistas, contratación de deuda, contratos directos con la ENEE y la designación “Presidencial” del Comité Técnico del Fideicomiso.
El artículo 2 del PCM señala que el “fiduciario puede por sí mismo o a través de otros vehículos de propósito especial que cree, constituir fideicomisos o sociedades mercantiles de largo plazo para el estudio, desarrollo, financiamiento y operación de estos proyectos”.
El fiduciario, artículo 3, queda autorizado para la “limitación de la lista de participantes interesados en el financiamiento, construcción y/o operación de estos proyectos a un listado cerrado que incluya únicamente las sociedades de reconocido prestigio y experiencia en la ejecución de este tipo de proyectos”.
La ENEE debe incorporar al patrimonio del fideicomiso aprobado en el Decreto Legislativo 373-2013 todos los bienes, estudios, derechos y demás activos tangibles e intangibles necesarios para la ejecución de los proyectos señalados.
La designación de los representantes ante el Comité Técnico de dicho fideicomiso, que antes recaía en Coalianza, se “hará por parte del Presidente de la República o a quien éste delegue”. “Las demás instituciones señaladas en ese contrato como miembros del Comité Técnico debe delegar su representación en las personas que indique el Presidente de la República en los nombramientos respectivos”, establece el artículo 6.
Además de estas condiciones se obliga a la ENEE a que “incorpore” al patrimonio del fideicomiso “los contratos de suministro de energía eléctrica necesarios para el desarrollo de estos proyectos”. Además el financiamiento de los proyectos contarán con “garantía soberana del Estado”.
Ante esta aprobación no se han pronunciado las autoridades de Energía, la ENEE, la CREE o el ODS.
¿Qué es leonino” Algo que es injusto y abusivo por favorecer solo a una de las partes y exigir el cumplimiento de condiciones particularmente duras a la otra.
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